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jueves, 8 de agosto de 2013

Código Electoral Nacional: incorporación de la figura del "Voto asistido".....

Se aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Electoral Nacional, incorporando en su artículo 94, el derecho de las personas con discapacidad, si es su voluntad la posibilidad de requerir asistencia al momento de la votación de una persona de su confianza.
Como parte de la Accesibilidad Electoral (garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer su derecho al voto) se incorpora la figura del Voto Asistido.

 ¿En que consiste el Voto Asistido?
Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto, podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección.

SOBRE EL ASISTENTE. 
En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones.
Quien asista a un elector con discapacidad, debe ser mayor de 18 años y presentar su documento al presidente de Mesa.
Ninguna persona, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.
Únicamente el presidente de Mesa está habilitado para asistir a más de un elector con discapacidad por acto electoral.

Informe de la Sra. Liliana Leceaga

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